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abril  28, 2024

(5411) 4371-2806

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64719/2018/TO1/4/1 - “S., I. D. F. s/ Legajo de casación” - CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL– SALA I -01/07/2019

RÉGIMEN PENAL JUVENIL. Joven alojado en un centro cerrado para menores de edad que al cumplir la mayoría de edad fue trasladado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia. LEY 22278. Análisis. Artículos 3 y 4. CORPUS IURIS SOBRE EL DERECHO PENAL JUVENIL. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. Motivación aparente, que desconoce la normativa que rige la materia. RÉGIMEN PENAL JUVENIL que debe continuar aplicándose luego de la mayoría de edad. REINSERCiON SOCIAL que puede ser llevada a cabo en mejores condiciones en el centro cerrado. EMERGENCIA CARCELARIA: falta de recursos, problemas para realizar taslados, sobrepoblación, etc. LEY DE EJECUCIÓN PENAL que debe interpretarse de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño. AUSENCIA DE REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Se ordena el inmediato cese del alojamiento del joven en un establecimiento del servicio penitenciario.

Citar: elDial.com - AAB583

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Términos mencionados en este fallo: menores, juvenil, centro, unidad, penitenciario, servicio, análisis, casación, trasladado, artículos.



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